Resumen con lo más destacado del RD-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, reactivación económica y protección de trabajadores autónomos, que contiene el V ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO.
En él se especifican las disposiciones sobre la prórroga de ERTES del Acuerdo social Defensa empleo.
Artículo 1.- PRÓRROGA ERTES
• Prórroga automática de los ERTE fuerza mayor (art. 22 RD-ley 8/2020) hasta el 30/09/21.
• Prórroga ERTES por impedimento en el desarrollo de actividad, se mantendrán vigentes en las medidas recogidas en las correspondientes resoluciones estimatorias o por silencio, resultando de aplicación las medidas extraordinarias en materia cotización previstas en el art. 2.1 RD-ley 30/20 durante el periodo de cierre:
• Exoneración 100% aportación empresarial empresas menos de 50 trabajadores.
• Exoneración 90% aportación empresarial empresas de 50 o más trabajadores.
• Prórroga ERTES por limitación, hasta el 30/09/21, con las siguientes exoneraciones en materia de cotización:
• Empresas menos de 50 trabajadores: respecto los periodos y porcentajes de jornada afectados, la exención respecto la aportación empresarial alcanzará:
Junio y julio: 85%
Agosto y septiembre: 75%
• Empresas de 50 trabajadores o más: respecto los períodos y porcentajes de jornada afectados, la exención respecto la aportación empresarial alcanzará;
Junio y Julio: 75%
Agosto y septiembre: 65%
Las exoneraciones aplicarán respecto las personas trabajadores y respecto del abono de la aportación empresarial prevista en el art. 273.2 LGSS, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
El número de trabajadores a efectos de determinar importe exoneraciones será el que tenía la empresa en situación de alta en la seguridad social a fecha 29/02/2020.
Artículo 2.- NUEVOS ERTES POR IMPEDIMENTO O LIMITACIONES DE ACTIVIDAD
• Se podrán solicitar nuevos ERTES por impedimento o limitaciones de actividad (art. 2 RD 30/2020) desde el 1 de junio hasta el 30/09/2020.
• Las exoneraciones de cuota para los nuevos ERTES, por impedimento o limitaciones de actividad, serán las mismas que las indicadas en el artículo 1 anterior.
• Constatada por la autoridad laboral alguna de las causas de fuerza mayor (por impedimento o limitación) se podrá pasar de una situación de impedimento a limitación, o viceversa, como consecuencia de las nuevas restricciones sin necesidad de tramitar un nuevo expediente. En este sentido, deberá notificarse el cambio de la situación producida, fecha de efectos así como los centros y personas afectadas.
Artículo 3.- PRÓRROGA CONTENIDOS COMPLEMENTARIOS
ERTES ETOP, tras entrada en vigor de este RD, se aplicarán previsiones art. 3 RD-ley 30/2020:
• Tramitación agilizada de conformidad art. 23 RD-ley 8/2020.
• Su tramitación podrá iniciarse durante vigencia ERTE FM.
• Su duración podrá prorrogarse siempre que así se pacte en período de consultas.
Límites y previsiones relacionados con reparto de dividendos, se mantendrán vigentes hasta el 30/09/21, para todos los expedientes autorizados con anterioridad o en virtud de la presente norma, a los que se apliquen las exoneraciones en ella previstos.
Límites y previsiones relacionados con transparencia fiscal se mantendrán vigentes hasta el 30/09/21, para todos expedientes autorizados con anterioridad o en virtud de la presente norma.
Salvaguarda del empleo: Empresas que reciban nuevas exoneraciones de cuota quedarán comprometidas a un nuevo periodo de salvaguarda del empleo (6 meses). En el caso que la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo comenzará a computar cuando aquél haya terminado.
• Prohibición de realización horas extraordinarias, externalizaciones o nuevas contrataciones durante la aplicación de expedientes de regulación temporal de empleo.
• Prórroga hasta el 30/09/2021 de los artículos 2 y 5 ley 3/2021:
• Art. 2: establece la prohibición de despedir por causas ETOP (el despido será declarado improcedente. Ojo: Algunos juzgados han considerado estos despidos como nulos, aunque la mayoría entiende que son improcedentes. Sin embargo, en este último caso, además algunos de ellos están condenando al pago de daños y perjuicios adicionales)
• Art. 5: Interrupción cómputo contratos temporales.
Artículo 4.- PRÓRROGA MEDIDAS DE PROTECCIÓN PERSONAS TRABAJADORAS RD-ley 30/2020
• Prórroga, hasta el 30/09/2020, de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el art. 8 RD-ley 30/2020 (No cómputo el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos) y 9 (prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo y aquellas que realizan trabajos fijos periódicos que hayan estado afectadas por un ERTE durante todo o parte del último período de actividad).
• Prórroga, hasta el 30/09/2020, de las medidas de protección del art. 10 RD-ley 30/2020 (personas trabajadoras incluidas en ERTE que no resulten beneficiarias de prestaciones de desempleo, se considerarán que están en situación asimilada al alta durante dichos períodos, a los efectos de considerar dichos períodos como efectivamente cotizados) y 11 (Compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial en determinados supuestos).
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