Se adjunta el Real Decreto 10/2020 publicado ayer antes de la medianoche en el que se especifican los detalles sobre la nueva medida instaurada: el “permiso retribuido recuperable”.
El RD 10/2020 NO AFECTA ni a los establecimientos sanitarios de óptica ni a los fabricantes de productos sanitarios, cuya actividad ya se reguló en el anterior RD de Estado de Alarma.
Asimismo, se adjunta la lista oficial de actividades esenciales para las que no aplican las nuevas medidas de cierre y restricción de la movilidad, entre ellas se encuentran las actividades de nuestro sector, tal y como sigue:
Establecimientos sanitarios de óptica: “2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.”
Empresas fabricantes del sector óptico: “4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios”
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