La Federación Española de Asociaciones del Sector Óptico se ve en la obligación de recordar que el tipo impositivo del IVA aplicable a la venta de gafas graduadas, lentes de contacto y productos para su mantenimiento sigue siendo del 10%.
El cambio de criterio de la Dirección General de Tributos en la interpretación de la Ley 28/2014 únicamente afecta al tipo impositivo aplicable a la compra de monturas sin que estas incorporen lentes graduadas. En este caso, tributan al 21%. En el momento en el que a dichas monturas se le ensamblan las lentes ópticas graduadas y, por lo tanto, se convierten en una gafa graduada destinada a un consumidor determinado, el tipo impositivo que se aplica es del 10%.
No debemos permitir que se confunda al consumidor: hasta la fecha –y esperamos que así se mantenga siempre- las gafas graduadas que comprarán en sus establecimientos de óptica seguirán tributando al tipo impositivo del 10%.
Dicho esto, desde FEDAO vamos a seguir trabajando para que la venta de monturas destinadas a gafas graduadas vuelva a tributar al 10% y no al 21% como ocurre actualmente.
Asimismo, debemos advertir que la petición de change.org que recientemente se ha colgado en la red está basada en información incierta, por lo que debería retirarse para evitar causar más confusión en el sector.
Atentamente,
Equipo técnico de FEDAO
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