La suspensión de contratos de trabajo no es una suspensión de la actividad de la empresa sino estrictamente de aquellos contratos de trabajo que por circunstancias no pueden tener una actuación efectiva durante un periodo determinado.
Ello no altera las relaciones entre las empresas, que siguen siendo válidas y sujetas a las relaciones contractuales preexistentes, de tal forma que no decae el derecho a facturar las entregas realizadas ni el derecho a cobrar cualquier factura pendiente.
En el otro lado de la mesa, la suspensión de contratos, parcial o total, de una empresa por causa de fuerza mayor o por causas objetivas, no la libera de sus otros compromisos contractuales. Estará obligada al pago de todas sus obligaciones y en el caso que pretenda resolver alguna de sus relaciones deberá negociar con la otra parte una solución a la misma. El incumplimiento de obligaciones contractuales o el incumplimiento de pago no puede tener otra consecuencia que las legales en cuando les sea reclamado.
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